¿Qué es la Asociación de Usuarios?
La Alianza o Asociación de Usuarios es una agrupación esencial dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Está conformada por afiliados de los regímenes contributivo y subsidiado que utilizan nuestros servicios. Su principal objetivo es velar por la calidad del servicio y defender los derechos de los usuarios en Emcosalud.
Todos los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud tienen el derecho a participar activamente en las instituciones del sistema, conformando estas asociaciones o alianzas. Estas representaciones son vitales ante las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y las Empresas Promotoras de Salud (EPS), tanto del orden público, mixto como privado.
Constitución y Estructura
Las asociaciones de usuarios se constituyen con un número plural de usuarios convocados a una Asamblea de Constitución por la institución respectiva. Pueden obtener su reconocimiento legal por la autoridad competente, de acuerdo con las normas vigentes. Para garantizar la participación continua, las asociaciones mantienen un libro de inscripción permanente.
Durante la conformación, se elabora un acta de constitución que debe incluir:
- Nombre de los integrantes.
- La Junta Directiva, compuesta por:
- Presidente
- Secretario
- Tesorero
- Un Revisor Fiscal (quien no forma parte de la Junta).
- Identificación de la asociación, liga o alianza.
- Identificación de sus integrantes (calidad de afiliado, dirección de residencia, contacto telefónico).
- Periodo para el que se ha constituido la asociación.
Una copia escaneada del acta debe ser remitida a la Superintendencia Delegada para la Protección al Usuario y Participación Ciudadana de la Superintendencia Nacional de Salud a través de un medio magnético, en el formato técnico anexado en la Circular Única (Título VII – Supersalud).
Representación e Integrantes
Las alianzas o asociaciones de usuarios eligen a sus representantes en asamblea general por períodos de dos (2) años. Si existen varias asociaciones o alianzas, se eligen representantes entre los elegidos de estas para las siguientes instancias de participación:
- Un representante ante la Junta Directiva de la respectiva Empresa Promotora de Salud (pública y mixta).
- Un representante ante la Junta Directiva de la Institución Prestadora de Servicios de Salud de carácter hospitalario (pública y mixta).
- Un representante ante el comité de participación comunitaria respectivo.
- Un representante ante el Consejo Territorial de Seguridad Social.
- Dos representantes ante el Comité de Ética Hospitalaria de la respectiva Institución Prestadora de Servicios de Salud (pública o mixta).
Funciones Clave de la Asociación de Usuarios
Las asociaciones de usuarios cumplen un rol vital con las siguientes funciones:
- Asesorar a sus asociados en la libre elección de la EPS, IPS y/o profesionales adscritos.
- Asesorar a sus asociados en la **identificación y acceso al paquete de servicios.
- Participar en las Juntas Directivas de EPS e IPS (públicas o mixtas) para proponer y concertar medidas de mejora en la calidad de los servicios y la atención al usuario.
- Mantener canales de comunicación con los afiliados para conocer sus inquietudes y demandas.
- Vigilar que las decisiones tomadas en las juntas directivas se apliquen según lo acordado.
- **Informar a las instancias correspondientes si la calidad del servicio no satisface las necesidades de sus afiliados.
- Proponer a las juntas directivas los días y horarios de atención al público según las necesidades de la comunidad.
- Vigilar que las tarifas y cuotas de recuperación correspondan a las condiciones socioeconómicas y se apliquen correctamente.
- Atender las quejas de los usuarios sobre deficiencias y vigilar que se tomen los correctivos.
- Proponer medidas para mejorar la oportunidad y la calidad técnica y humana de los servicios, y preservar su menor costo.
- Ejercer veedurías en las instituciones del sector a través de sus representantes.
- Elegir democráticamente a sus representantes ante la junta directiva de las EPS e IPS y ante los comités de ética hospitalaria y participación comunitaria, por períodos máximos de dos (2) años.